Fin del mandato de Cristina K.

miércoles, 22 de octubre de 2008

Necesidad de Reglas Claras.

La Rioja, año 2008, a 14 años de la última reforma de la Constitución Nacional, mediante la cual, se otorgó rango constitucional, a numerosos Tratados de Derechos Humanos, Civiles, Culturales y Políticos, agregando también un catálogo de “Nuevos Derechos y Garantías” a nuestra Carta Magna, lo que nos colocó a la vanguardia a nivel internacional en la “tutela” de los Derechos Humanos.
Sin embargo, nuestra querida Rioja, parece haber quedado en el tiempo al no respetar algunos de los nuevos principios antes aludidos.
Teniendo en cuenta que:
· La Constitución Nacional en su artículo 38 dispone que “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático,…el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, lo que garantiza… la representación de las MINORÍAS…
· Así también, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23 “Derechos políticos” y la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21, disponen en manera similar que: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y OPORTUNIDADES: Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
· Por su parte, la Constitución Provincial en su artículo 87 garantiza el acceso de las MINORÍAS, asegurándole un buen porcentaje de bancas.

En las últimas elecciones en nuestra provincia, resultaron elegidos como legisladores por la mayoría, representantes del partido Justicialista y por la minoría, representantes del mismo partido.
Este estado de cosas, contrapuesto con la legislación provincial y nacional ya citada, nos genera una serie de dudas, las que tratamos de aclarar con la ayuda de hasta un simple diccionario de nuestra lengua, que define a la palabra MINORÍA como “Conjunto de los votos OPUESTOS a los de la MAYORÍA”, lo que nos lleva a buscar el significado del vocablo OPOSICIÓN, que es definido como “Grupo o partido CONTRARIO a la política del gobierno”.
Lo antes expuesto, nos hace arribar a la conclusión de que los entonces elegidos legisladores por la Minoría, no forman parten de la MINORÍA – OPOSITORA entendida correctamente como tal. Teniendo en cuenta que la real participación de una MINORÍA – OPOSITORA funcionaría como forma de control, impidiendo abusos de poder por los grupos MAYORITARIOS.
Por lo tanto desde el grupo Jóvenes por la Igualdad y el A.R.I. denunciamos:
· Que no existe la MINORÍA – OPOSITORA que es indicada en nuestra legislación, lo que representa una inconstitucionalidad grave y la violación de todo principio democrático, ya que tampoco permite la conformación de un marco de condiciones generales de igualdad, para que toda persona pueda tener iguales OPORTUNIDADES de acceso a las funciones públicas.
· Que no se ha adecuado el régimen electoral provincial, para garantizar el acceso a la MINORÍA – OPOSITORA, lo que nos llevaría a que en las próximas elecciones continúe la concentración de poder en unos pocos y los mismos de siempre.
· Que dicha reforma al régimen electoral es obligatoria, y que actualmente debe ser promovida por el Ministro Carlos Luna, a quien mediante nota (03/07/2008) ya le fue solicitado dicho accionar, lo que lo coloca en manifiesto incumplimiento de sus deberes de Funcionario Público.

Por lo que desde el grupo Jóvenes por la Igualdad y el A.R.I. insistimos, que nuestro sistema electoral debe ser adecuado a las exigencias Constitucionales, para que se garantice la real inclusión de las MINORÍAS – OPOSITORAS. Teniendo especial cuidado, para evitar que mediante maniobras partidarias, ingresen como falsa representación de la MINORÍA, personajes que obedecen a los mismos signos partidarios que los de la Mayoría. Lo que hace imposible que la verdadera MINORÍA – OPOSITORA, sirva de contrapeso al desvío y abuso del poder.
Todo esto nos lleva a la final conclusión de que, mientras no contemos con reglas claras en nuestro régimen electoral y de partidos políticos, en vano levantaremos banderas de Democracia y Libertad.

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